Artículo 113 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una unión (como una cooperativa o asociación) comete una falta, no solo la unión puede recibir una multa, sino también los miembros de su consejo, directores, empleados o cualquier persona que tenga un puesto o cargo dentro de ella. Esto aplica si ellos participaron directamente en la falta o dieron la orden para hacerla. Además, la Comisión (la autoridad que supervisa) puede decidir actuar de otra forma según el caso, como dice el artículo 93. Una vez que la multa sea definitiva (es decir, que no se pueda pelear más en ese momento), la Secretaría (otra dependencia del gobierno) se encargará de cobrarla.
Texto oficial
Artículo 113.- Las multas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser impuestas a las uniones, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas uniones otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 93 de esta ley. Corresponderá a la Secretaría hacer efectivas las multas impuestas por la Comisión a las uniones, una vez que hayan quedado firmes. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.