Artículo 74 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a poner límites a cómo las uniones de crédito calculan el valor de sus bienes (activos) y también va a fijar el mínimo de cómo deben medir sus deudas y obligaciones. Todo esto es para que los números que registran en su contabilidad estén bien hechos y sean realistas. Básicamente, se trata de que no inflen lo que tienen ni escondan lo que deben. Así se busca que todo esté en orden y sin trampas.
Texto oficial
Artículo 74.- La Comisión fijará las reglas máximas para la estimación de los activos de las uniones y las reglas mínimas para la determinación de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las uniones. CAPITULO II De la inspección y vigilancia LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 69
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