Artículo 73 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un profesional (como un contador o abogado) emite una opinión o servicio que cause pérdidas a alguien, no será responsable si actuó de buena fe, es decir, sin mala intención. Esto solo aplica si usó información que le dio el cliente y siguió al pie de la letra las reglas y métodos de su oficio. En palabras más claras: si hace bien su trabajo y confía en lo que el cliente le dice, no le pueden reclamar daños.
Texto oficial
Artículo 73.- Las personas a que se refiere el artículo 70 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente: I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.