Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/73
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un profesional (como un contador o abogado) emite una opinión o servicio que cause pérdidas a alguien, no será responsable si actuó de buena fe, es decir, sin mala intención. Esto solo aplica si usó información que le dio el cliente y siguió al pie de la letra las reglas y métodos de su oficio. En palabras más claras: si hace bien su trabajo y confía en lo que el cliente le dice, no le pueden reclamar daños.

Texto oficial

Artículo 73.- Las personas a que se refiere el artículo 70 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente: I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.