Artículo 72 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El auditor externo (el contador que revisa las cuentas de una cooperativa o unión) y la empresa para la que trabaja deben guardar por al menos 5 años todos los papeles, documentos y datos que usaron para hacer su dictamen (su informe final). Pueden guardarlos en computadora o en digital. También, los auditores tienen que entregarle a la Comisión (la autoridad que supervisa) los informes y las pruebas que respaldan sus conclusiones. Si durante su trabajo encuentran problemas graves que afecten el dinero, la estabilidad o la solvencia (que la unión pueda pagar sus deudas) de la unión que auditan, deben avisar al comité de auditoría y a la Comisión con un informe detallado. El auditor es responsable de los daños que le cause a la unión que lo contrató en estos casos: 1) si por descuido muy grave (negligencia inexcusable) su dictamen tiene errores o faltan cosas que, por su profesión, debió revisar; 2) si a propósito hace lo siguiente: - Deja fuera información importante que sabía que debía incluir en su dictamen. - Pone datos falsos o engañosos, o arregla los resultados para que parezca algo que no es. - Recomienda hacer una operación que, entre varias opciones, claramente perjudica el dinero de la unión. - Sugiere o acepta que se registre una transacción en contra de las reglas de contabilidad que la Comisión ha dado.
Texto oficial
Artículo 72.- El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados. Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las uniones a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada. Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la unión que los contrate, cuando: I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión. II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión: a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión; b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad; c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la unión, o d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.