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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/75
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a vigilar cómo funcionan las uniones de crédito, como si fuera un supervisor. O sea, la Comisión puede revisar todo lo que hagan estas uniones para asegurarse de que sigan las reglas. Para esto, puede usar los mismos poderes de inspección que tiene en otras leyes, siempre y cuando no vayan en contra de esta Ley. En otras palabras, la autoridad financiera se encarga de poner orden y checar que las uniones cumplan con lo que deben.

Texto oficial

Artículo 75.- Las uniones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley que la rige y la Ley de Instituciones de Crédito.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 30) ↗

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