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Artículo 76 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las uniones o sindicatos deben darle a los inspectores de la Comisión toda la ayuda que les pidan. Esto incluye entregarles datos, informes, registros, libros de actas, documentos, cartas y cualquier otro papel que los inspectores consideren necesario para hacer su trabajo. También pueden entrar a las oficinas, locales y demás instalaciones del sindicato cuando lo necesiten. En pocas palabras, los sindicatos no pueden negarse a cooperar ni a mostrar su información o sus espacios.

Texto oficial

Artículo 76.- Las uniones estarán obligadas a prestar a los inspectores de la Comisión, todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido; pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.