Artículo 77 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de la Comisión tienen prohibido hacer negocios con las uniones que ella supervisa, si reciben un trato especial o mejores condiciones que los demás socios. Esto significa que no pueden aprovechar su puesto para obtener ventajas, como tasas de interés más bajas o descuentos, que no le den a cualquier otro miembro. En palabras simples, la ley dice que deben recibir el mismo trato que todos los socios, ni más ni menos. Así se evita que usen su cargo para beneficios personales injustos.
Texto oficial
Artículo 77.- Los servidores públicos de la Comisión, tendrán prohibido realizar operaciones con las uniones sujetas a la supervisión de aquélla, en condiciones preferentes a las ofrecidas al resto de sus socios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.