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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona es despedida, suspendida o vetada por la Comisión (una autoridad que vigila el sistema financiero), y esa decisión ya no se puede echar para atrás, no puede seguir trabajando en el mismo puesto ni agarrar otro empleo en el sistema financiero mexicano. Si lo hace, le pueden dar de 2 a 7 años de cárcel.

Texto oficial

Artículo 131.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 93 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 58) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.