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Artículo 130 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los delitos mencionados en esta ley solo se pueden cometer a propósito, es decir, con toda la intención de hacerlos. Si alguien comete uno de estos delitos, laSecretaría, el sindicato afectado o cualquier persona con un interés legal puede denunciarlo, pero tienen un plazo de 3 años para hacerlo desde que se enteran del delito y de quién lo cometió. Si no se enteran de quién fue el responsable, el plazo se alarga a 5 años, contados según las reglas del Código Penal Federal. Una vez que se inicia el proceso legal, el tiempo para que el delito "prescriba" o caduque se cuenta de acuerdo con ese mismo código.

Texto oficial

Artículo 130.- Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la unión ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la unión o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.