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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú reparas o pagas el daño que causaste con un delito, la condena que te pongan se reduce en una tercera parte. Esto aplica cuando demuestres ante el juez que ya cumpliste con reparar el daño. En otras palabras, si por ejemplo te tocan 3 años de cárcel, al arreglar el daño te quedarían solo 2 años. Es una forma de que te beneficies por hacer las cosas bien.

Texto oficial

Artículo 132.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado. Capítulo IV De las notificaciones

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 58) ↗

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