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Artículo 11 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades del gobierno que se encargan de los trámites pueden darte más tiempo del que marca la ley para hacer algo, pero solo si tú se los pides. Ese tiempo extra no puede ser mayor a la mitad del plazo original, o sea, si tenías 10 días, te pueden dar hasta 5 más. Solo te lo van a conceder si el asunto realmente lo necesita y si no saben que al alargarlo le van a causar problemas a otra persona. Básicamente, es un permiso para pedir una prórroga sin pasarte de ciertos límites.

Texto oficial

Artículo 11.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.