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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una autoridad administrativa y estás haciendo tu trabajo de supervisar o revisar a alguien, no te aplican las reglas de los artículos 9, 10 y 11. Esto significa que los límites o procedimientos que esos artículos mencionan no valen cuando tú estás checando que todo esté en orden. Solo aplica para el momento en que estés ejerciendo esa facultad de supervisión, no en otros casos. En pocas palabras, los supervisores tienen cierta libertad para hacer su trabajo sin esas restricciones.

Texto oficial

Artículo 12.- No se les aplicará lo establecido en los artículos 9 a 11 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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