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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta ley menciona un plazo en "días", se refiere a días naturales, es decir, todos los días del año, incluidos sábados, domingos y días festivos. Solo si la ley dice expresamente "días hábiles", entonces se cuentan únicamente los días laborales (lunes a viernes, sin festivos). Si un plazo en días naturales termina en un día no laborable (como un domingo o un feriado), automáticamente se pasa al siguiente día hábil para que se cumpla. En pocas palabras, los plazos corren de corrido, a menos que termine en día no laborable, en cuyo caso se recorre al día hábil que sigue.

Texto oficial

Artículo 13.- Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 69 referencia a un plazo en días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente. TITULO SEGUNDO De la organización y funcionamiento de las uniones de crédito CAPITULO I De la organización

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 3) ↗

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