Artículo 10 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que el plazo de respuesta de las autoridades administrativas (como secretarías de gobierno) no aplica igual cuando se trata de trámites para crear, fusionar, dividir o liquidar uniones. En estos casos, el gobierno tiene máximo 180 días (como 6 meses) para darte una respuesta. Las demás reglas sobre cómo manejar el tiempo sí son las mismas que ya vienen en el artículo 9 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 10.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de las uniones. En estos casos no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.