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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que el plazo de respuesta de las autoridades administrativas (como secretarías de gobierno) no aplica igual cuando se trata de trámites para crear, fusionar, dividir o liquidar uniones. En estos casos, el gobierno tiene máximo 180 días (como 6 meses) para darte una respuesta. Las demás reglas sobre cómo manejar el tiempo sí son las mismas que ya vienen en el artículo 9 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 10.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de las uniones. En estos casos no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 3) ↗

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