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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/24
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que para manejar una unión (como una cooperativa o asociación) hay dos grupos encargados: un consejo de administración y un director general, cada uno con sus propias responsabilidades. El consejo toma las decisiones importantes y el director se encarga del día a día, pero sin meterse en lo que no le toca. Es como en una empresa: el consejo es como la mesa directiva que pone las reglas, y el director es quien las ejecuta.

Texto oficial

Artículo 24.- La administración de las uniones estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.