Artículo 24 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que para manejar una unión (como una cooperativa o asociación) hay dos grupos encargados: un consejo de administración y un director general, cada uno con sus propias responsabilidades. El consejo toma las decisiones importantes y el director se encarga del día a día, pero sin meterse en lo que no le toca. Es como en una empresa: el consejo es como la mesa directiva que pone las reglas, y el director es quien las ejecuta.
Texto oficial
Artículo 24.- La administración de las uniones estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.