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Artículo 24 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 24 dice que para manejar una unión (como una cooperativa o asociación) hay dos grupos encargados: un consejo de administración y un director general, cada uno con sus propias responsabilidades. El consejo toma las decisiones importantes y el director se encarga del día a día, pero sin meterse en lo que no le toca. Es como en una empresa: el consejo es como la mesa directiva que pone las reglas, y el director es quien las ejecuta.

Texto oficial

Artículo 24.- La administración de las uniones estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.