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Artículo 29 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los consejeros tienen la obligación de decir que no van a participar en las discusiones ni en las votaciones cuando un tema les beneficie personalmente o afecte sus intereses. Además, deben guardar completo secreto sobre todo lo que pasa en la unión donde son consejeros, incluyendo las pláticas del consejo. Eso no quita que la unión tenga que dar la información que pida la ley. En pocas palabras, los consejeros no pueden usar su puesto para sacar ventaja ni andar contando lo que se habla.

Texto oficial

Artículo 29.- Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de intereses. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la unión de que sean consejeros, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la unión de proporcionar toda la información que le sea solicitada al amparo de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.