Artículo 28 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes de la empresa) debe juntarse al menos cada tres meses. También puede tener juntas extras si las pide el presidente, el 25% de los consejeros o algún comisario de la unión (que es como un supervisor). Para que cualquier reunión sea válida, tiene que asistir más de la mitad de los consejeros, y al menos uno de ellos debe ser "consejero independiente" (alguien que no tenga intereses personales en la empresa). Si en las votaciones hay un empate, el presidente del consejo tiene el voto que decide (voto de calidad).
Texto oficial
Artículo 28.- El consejo de administración deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la unión. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente. El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.