Artículo 49 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 pone límites a lo que una unión de crédito puede comprar o invertir con su dinero. Por ejemplo, no puede gastar más del 60% de su capital básico en muebles, oficinas, bodegas o acciones de empresas que le ayuden en su operación. Tampoco puede usar más del 20% de ese mismo capital en gastos de organización, como los trámites para empezar a funcionar. Además, si la unión invierte en plantas, empresas comerciales o de servicios de sus socios, ese total no puede superar el 75% de su capital contable. Y cuando tenga deudas por créditos para comprar esas plantas o empresas, no podrá devolver dinero a sus socios hasta que las pague.
Texto oficial
Artículo 49.- Las inversiones con cargo al capital de la unión, se sujetarán a los límites siguientes: I. No excederá del sesenta por ciento de la parte básica del capital neto, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, en inmuebles destinados a sus oficinas y bodegas, más el importe de las inversiones en el capital de las sociedades que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración, o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas. La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión. II. El importe de los gastos de organización o similares no podrá exceder del veinte por ciento de la parte básica del capital neto. III. El importe total de las inversiones en plantas industriales, sociedades comerciales o de servicios que estén vinculadas con las actividades de sus socios, así como en empresas propietarias de dichas plantas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento del capital contable de la unión. Cuando tengan saldos insolutos provenientes de créditos destinados a la adquisición de plantas industriales, sociedades comerciales o de servicios, o empresas propietarias de dichas plantas, las uniones no podrán acordar devoluciones de capital con derecho a retiro. IV. El importe total del valor de los activos en operaciones de arrendamiento puro a las que se refiere la fracción XXV del artículo 40, no podrá exceder del cien por ciento del capital contable de la unión. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 Lo dispuesto en las fracciones I y III anteriores, es sin perjuicio de lo previsto en la fracción V del artículo 103 de esta Ley. CAPITULO III Reglas especiales
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