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Artículo 64 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las Uniones de Crédito, cuando manejen un tipo específico de fideicomiso llamado "de garantía" (que es un acuerdo para asegurar un préstamo con bienes), deben seguir las mismas reglas que los bancos. Esas reglas están en los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito. Básicamente, las uniones tienen que cumplir con los mismos requisitos que los bancos para este tipo de operaciones.

Texto oficial

Artículo 64.- Las uniones quedarán sujetas, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones. LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 69 TITULO CUARTO De la contabilidad, inspección y vigilancia CAPITULO I De la contabilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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