Artículo 63 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las uniones (como cooperativas de ahorro) pueden vender sus préstamos o derechos de cobro a otras personas para obtener dinero rápido, y no hay límites si lo hacen con el Banco de México, bancos o fideicomisos del gobierno. Pero si las venden a otras uniones o personas distintas, y la unión quiere garantizar que el deudor sí pagará o darle un préstamo al comprador, necesita permiso de la Comisión para proteger su estabilidad. Además, quien compra esos préstamos no puede recibir financiamiento de la misma unión por esa operación, ni la unión puede responder por el deudor. Durante las pláticas para venderlos, todos deben mantener en secreto la información que vean.
Texto oficial
Artículo 63.- Las uniones podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona. Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna. Cuando las uniones celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con otras uniones o personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las uniones. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia unión, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta unión podrá responder por la solvencia del deudor. Las uniones no estarán sujetas a lo establecido en el artículo 44 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones: I. Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento, o II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión. Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.