Artículo 65 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 65 dice que cualquier acuerdo o negocio que haga que una unión (como una empresa o cooperativa) gane, pierda o prometa algo de dinero, debe anotarse en sus cuentas el mismo día en que se realice. La Comisión (la autoridad que las vigila) decide cómo llevar la contabilidad, qué libros usar y por cuánto tiempo guardarlos. Todo esto es para que la información financiera sea confiable, se entregue a tiempo y sea clara para todos. En pocas palabras, no se vale registrar movimientos días después; hay que hacerlo al instante para que no haya trampas.
Texto oficial
Artículo 65.- Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una unión, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúe. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las uniones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.