Artículo 45 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una unión de crédito (como una caja de ahorro o cooperativa) preste dinero o dé en renta algo a sus socios, eso tiene que estar directamente relacionado con el negocio o la actividad del socio que lo pide. Si eres el dueño de un contrato de ahorro o inversión de los que menciona la ley, tienes derecho a nombrar a las personas que recibirán ese dinero si llegas a fallecer (como tus beneficiarios). Además, puedes cambiar a esas personas o ajustar el porcentaje que le toca a cada una cuando quieras. Si te mueres, la unión debe entregar el dinero exactamente a quienes hayas elegido por escrito como beneficiarios, y en las partes que les hayas asignado. Pero si nunca designaste beneficiarios, entonces el dinero se entrega siguiendo las reglas normales de herencia que marca el Código Civil de tu estado.
Texto oficial
Artículo 45.- Las operaciones de crédito y arrendamiento que practiquen las uniones con sus socios, deberán estar relacionadas directamente con las actividades de sus empresas o negocios. El titular de las operaciones a que se refiere la fracción I del artículo 40 de esta Ley, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En caso de fallecimiento del titular, la unión entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado como beneficiarios, expresamente y por escrito, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. Si no se hubiesen designado beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Artículo reformado DOF 10-01-2014 CAPITULO II Regulación prudencial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.