Artículo 46 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a crear reglas básicas para que las uniones de crédito operen con cuidado, como en cómo dan préstamos, cómo revisan si les van a pagar, cuánto dinero líquido deben tener, cómo manejan sus riesgos y su control interno. También puede agregar otras reglas que considere necesarias para que las uniones sean estables y funcionen bien. Además, la Comisión va a decidir cómo las uniones deben evaluar sus préstamos, qué papeles e información deben pedir para dar un crédito, al renovarlo y mientras esté vigente, incluyendo si tiene garantía o no; también va a fijar cada cuándo deben actualizar esos datos y cómo crear provisiones (dinero guardado por si alguien no paga) según el riesgo del crédito. Todo esto es para que las uniones sean confiables y estén en buen estado financiero. Las uniones están obligadas a seguir todas estas reglas prudenciales que la Comisión publique.
Texto oficial
Artículo 46.- La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las uniones, en temas tales como procesos crediticios, calificación de cartera crediticia, coeficientes de liquidez, administración integral de riesgos, controles internos y aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la solvencia financiera y la adecuada operación de las uniones. La Comisión determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las uniones, la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las estimaciones preventivas, que por cada rango de calificación tengan que constituirse, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las uniones y la confiabilidad de su información financiera. Las uniones deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión en términos de lo previsto en este artículo. LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 69
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