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Artículo 120 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que, en ciertos casos, la autoridad puede actuar si la Secretaría lo pide y la Comisión da su opinión, o si la unión de crédito o una persona directamente afectada lo solicita. Para calcular el dinero de una multa o pérdida, se toma como base el salario mínimo diario que estaba vigente en la Ciudad de México cuando ocurrió el delito. Esto no quita que, si además se cometen otros delitos, se puedan aplicar castigos de otras leyes. En pocas palabras, son las reglas para saber quién puede pedir una investigación y cómo se calculan las sanciones económicas.

Texto oficial

Artículo 120.- En los casos previstos en los artículos 121 a 128 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión; o bien a petición de la unión de que se trate, o de quien tenga interés jurídico. Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate. Lo dispuesto en los artículos citados, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos. LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 53 de 69

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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