Artículo 121 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres directivo, empleado o auditor de una unión de crédito y haces cosas ilegales, te pueden meter a la cárcel de 2 a 10 años y pagar una multa de 500 a 50 mil días de salario. Las acciones ilegales incluyen: no registrar operaciones como se debe, alterar los registros para esconder la verdad, presentar datos falsos a la Comisión Nacional Bancaria, destruir documentos contables antes de tiempo, o destruir información para evitar que te supervisen. También te castigan si prestas dinero sabiendo que los datos del deudor son falsos o si concedes un crédito con información alterada que fue clave para aprobarlo. Todo esto es para que no hagas trampa con el dinero de la unión.
Texto oficial
Artículo 121.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, directores generales y demás directivos o empleados, comisarios o auditores externos de las uniones o quienes intervengan directamente en la operación: I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 65 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la unión de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados; II. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos; III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación; IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión; V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión en cumplimiento de lo previsto en esta Ley; VI. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito; VII. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 122 de esta Ley, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.