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Artículo 98 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una unión (que es como una empresa de servicios financieros) puede pedirle a la Comisión que le quite el permiso para operar, pero solo si cumple tres condiciones. Primero, sus dueños (los accionistas) deben haber votado a favor de cerrar la empresa y aprobar sus cuentas, asegurándose de que ya no tenga deudas por las operaciones que hacía. Segundo, debe entregarle a la Comisión un plan detallado de cómo va a devolver o transferir los bienes de sus clientes, con fechas estimadas para hacerlo. Tercero, debe presentar sus estados financieros ya aprobados, junto con un chequeo de un auditor externo que confirme que todo está en orden y que ya no tiene obligaciones pendientes.

Texto oficial

Artículo 98.- Las uniones podrán solicitar a la Comisión que, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, declare la revocación de su autorización para operar con tal carácter, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. La asamblea de accionistas de la unión, haya acordado su disolución y liquidación y aprobado los estados financieros en los que ya no se encuentren registradas obligaciones a cargo de la unión derivadas de las operaciones para las cuales se encuentra autorizada. II. La unión haya presentado a la Comisión los mecanismos y procedimientos para realizar la entrega o transferencia de bienes a que se refieren las fracciones XVI, XVII del artículo 40, o, en su caso, las que se realicen a través del departamento especial, así como las fechas estimadas para su aplicación. III. La unión haya presentado a la Comisión los estados financieros, aprobados por la asamblea general de accionistas, acompañados del dictamen de un auditor externo, que incluya las opiniones del auditor relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme el estado de los registros a que se refiere la fracción I anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.