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Artículo 7 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien hace un trato o firma un documento que vaya en contra de lo que marca esta ley, le pueden aplicar multas o castigos (sanciones administrativas o penales). Pero ojo: aunque se haya violado la ley, el trato no se anula automáticamente, para proteger a las personas que actuaron de buena fe, es decir, sin saber que algo andaba mal. La única excepción es que la misma ley diga claramente que sí se debe anular. En pocas palabras, los responsables pagan las consecuencias, pero el acto en sí sigue siendo válido para no perjudicar a quienes confiaron en él.

Texto oficial

Artículo 7.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido en esta Ley, darán lugar, en su caso, a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.