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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/6
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) puede pedirle consejo u opinión al Banco de México y a varias comisiones que regulan bancos, seguros y pensiones, cuando lo considere necesario para hacer mejor su trabajo según esta Ley. También puede consultar a la Condusef, que es la que defiende a los clientes de bancos y financieras, cuando necesite su punto de vista sobre algún tema. En pocas palabras, si la Secretaría tiene dudas o requiere ayuda para aplicar bien la ley, puede recurrir a estos organismos especializados para que le den su opinión.

Texto oficial

Artículo 6.- La Secretaría podrá solicitar la opinión del Banco de México, así como de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente. Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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