Artículo 5 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, por medio de la Secretaría correspondiente, puede aclarar cómo se aplican las reglas de esta ley en los trámites y procesos oficiales. Esto solo sirve para temas administrativos, no para cambiar el sentido de la ley. En otras palabras, si tienes dudas sobre algún requisito o procedimiento, la dependencia encargada te puede explicar cómo interpretarlo, pero sin modificar lo que dice el artículo original.
Texto oficial
Artículo 5.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.