Artículo 8 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay algo que no esté explicado en esta ley sobre las uniones de crédito, se debe seguir este orden para resolverlo: primero, las leyes de comercio; segundo, las costumbres o prácticas que ya se usen entre las uniones; tercero, el Código Civil Federal; cuarto, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo solo para los recursos o quejas que menciona esta ley; y quinto, el Código Fiscal de la Federación para calcular el aumento de las multas.
Texto oficial
Artículo 8.- En lo no previsto por esta Ley, a las uniones les aplicarán en el orden siguiente: I. Las leyes mercantiles; II. Los usos mercantiles imperantes entre las uniones; III. El Código Civil Federal; LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 69 IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.