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Artículo 71 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los auditores externos que firmen el dictamen de los estados financieros en representación de una empresa de auditoría deben ser personas honorables (es decir, sin antecedentes penales o malos antecedentes en el ámbito financiero), cumplir con los requisitos personales y profesionales que la Comisión establezca, y ser socios de una empresa que preste servicios de auditoría de estados financieros con controles de calidad aprobados por la misma Comisión. Además, ni el auditor externo, ni su empresa, ni el equipo de auditoría pueden tener conflictos de interés, como deudas o dependencia económica con la unión de crédito, ofrecer otros servicios aparte de la auditoría, o exceder el tiempo máximo permitido para auditar a la misma unión. Todo esto lo define la Comisión en reglas generales.

Texto oficial

Artículo 71.- Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán contar con honorabilidad en términos del artículo 17, fracción II, de esta Ley; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones. Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las uniones. LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 69

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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