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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/136
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien que te represente va a las oficinas de las autoridades financieras y dice que está de acuerdo en recibir notificaciones personales, ahí mismo se las pueden entregar. La persona que hace la notificación tiene que llenar un acta por duplicado, es decir, dos copias iguales, siguiendo las reglas que aplican para este tipo de trámites.

Texto oficial

Artículo 136.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.