- Ley
- LEY de Uniones de Crédito
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o alguien que te represente va a las oficinas de las autoridades financieras y dice que está de acuerdo en recibir notificaciones personales, ahí mismo se las pueden entregar. La persona que hace la notificación tiene que llenar un acta por duplicado, es decir, dos copias iguales, siguiendo las reglas que aplican para este tipo de trámites.
Texto oficial
Artículo 136.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.