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Artículo 135 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando las autoridades fiscales te avisen que van a investigarte, ese aviso y la notificación de que ya empezaron su intervención deben darte en una sola ocasión, no por partes. Todo se hará siguiendo las reglas que marca el reglamento del artículo 133 de esta misma ley. En otras palabras, el proceso tiene que ser claro y directo desde el principio, sin que te anden dando vueltas.

Texto oficial

Artículo 135.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 133 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.