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Artículo 134 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien pide un permiso, lo cancela por su cuenta, o hace algún trámite ante las autoridades financieras, la notificación de esa respuesta se puede hacer de distintas formas. La más sencilla es que tú o tu representante vayan directamente a las oficinas de la autoridad, les entreguen el documento oficial y firmen de recibido. Además, si lo prefieres y lo pides por escrito, las autoridades te pueden mandar esa notificación por correo normal, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería, siempre y cuando les des los datos necesarios para que te llegue. Ellos deben guardar un registro de cuándo y a qué hora te la enviaron. Por último, también tienen la opción de notificarte usando cualquiera de los métodos que ya están explicados en otro artículo de la misma ley, aparte de los que ya te mencionamos aquí.

Texto oficial

Artículo 134.- Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 133 de esta Ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba. Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó. También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 133 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.