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Artículo 111 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta de Gobierno de la Comisión es la que decide las sanciones, pero puede encargarle a su presidente o a otros trabajadores de la Comisión que las apliquen, dependiendo de qué tan grave sea la falta o de cuánto sea el dinero de la multa.

Texto oficial

Artículo 111.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.