Artículo 110 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión te quiera multar por algo que hiciste mal con una unión de crédito, primero debe darte chance de defenderte. Te notifican por escrito y, a partir del día siguiente de recibir la notificación, tienes 10 días hábiles para presentar por escrito tu defensa y ofrecer pruebas. Si te hace falta más tiempo, puedes pedir una sola prórroga de otros 10 días. Si no respondes en ese plazo, la Comisión dará por cierto lo que te acusan y te aplicarán la multa. Y si respondes pero no logras demostrar que no tienes la culpa, también te sancionarán. Para decidir cuánto cobrarte, la Comisión tomará en cuenta cosas como si tu falta afectó a otras personas o al sistema financiero, si ya te habían multado antes por lo mismo (en los últimos dos años), cuánto dinero estaba en juego, tu situación económica para que la multa no sea exagerada, y qué tan grave fue tu falta. Si la falta es de las que la ley considera graves, también pueden considerar cuánto dinero perdiste o robaste, si te sacaste un provecho económico, si actuaste de mala fe o sin cuidado, o si lo que hiciste puede ser un delito.
Texto oficial
Artículo 110.- La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente: I. Se otorgará audiencia al presunto infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y ofrecer pruebas. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practiquen; Fracción reformada DOF 10-01-2014, 24-01-2024 II. En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia a que se refiere la fracción anterior, dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente, y Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Se tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 a) El impacto a terceros o al sistema financiero que haya producido o pueda producir la infracción; Inciso reformado DOF 10-01-2014 b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 69 dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente; La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 c) La cuantía de la operación; d) La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva, y Inciso reformado DOF 10-01-2014 e) La naturaleza de la infracción cometida. Inciso reformado DOF 10-01-2014 IV. Tratándose de conductas calificadas por esta ley como graves, en adición a lo establecido en la fracción III anterior, podrá tomar en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes: a) El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado; b) El lucro obtenido; c) La falta de honorabilidad por parte del infractor, conforme a lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen; d) La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado; e) Que la conducta infractora a que se refiere el proceso administrativo pueda ser constitutiva de un delito, o f) Las demás circunstancias que la Comisión estime aplicables para tales efectos. Fracción con incisos adicionada DOF 10-01-2014
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