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Artículo 109 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión solo tiene 5 años para sancionarte por una falta administrativa. El tiempo empieza a contar desde el día hábil siguiente a cuando hiciste la falta. Si la Comisión inicia el proceso contra ti, ese plazo se detiene, y se considera que empezó cuando te avisan por escrito que tienes derecho a defenderte. Para calcular las multas que te pongan, toman como base el salario mínimo de la Ciudad de México del día en que cometiste la infracción. Las multas las tienes que pagar dentro de los 15 días hábiles después de que te notifiquen. Si no pagas en ese tiempo, el monto se actualiza mes a mes con los mismos aumentos que usa el SAT. Si pagas la multa antes de que se cumplan esos 15 días hábiles y no la impugnas, te descuentan el 20% de lo que debes.

Texto oficial

Artículo 109.- La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción. El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 110 de esta ley. Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente. Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos. En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.