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Artículo 102 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa quiebra y no puede terminar su liquidación (el proceso de vender todo y pagar deudas), la autoridad encargada se lo avisa al juez. El juez ordenará borrar a la empresa del Registro Público de Comercio, y ese borrado se vuelve definitivo después de 180 días seguidos desde la orden del juez. Cualquier persona afectada puede decirle al juez que no está de acuerdo dentro de los 60 días después de que se anuncie el borrado en el registro.

Texto oficial

Artículo 102.- Cuando la Comisión o el liquidador encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad, lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días naturales a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la inscripción de la cancelación en el Registro Público de Comercio ante la propia autoridad judicial. TITULO SEXTO De las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones CAPITULO I De las prohibiciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.