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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una unión de crédito (como una cooperativa de ahorro) quiebra o entra en liquidación, y el SAE (el organismo del gobierno que maneja bienes embargados) está a cargo de vender lo que tenga la unión, el gobierno federal puede darle dinero al SAE para pagar los gastos de avisos legales y otros trámites del proceso. Esto solo aplica si la unión no tiene dinero para cubrir esos costos por sí misma. Si el gobierno pone ese dinero, se convierte en acreedor de la unión, es decir, la unión le queda debiendo ese dinero.

Texto oficial

Artículo 101.- Tratándose de procedimientos de liquidación o concurso mercantil de uniones en los que se desempeñe como liquidador o síndico el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Gobierno Federal podrá asignar recursos a dicho organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con el exclusivo propósito de realizar los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que éstos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de la unión de que se trate por falta de liquidez, o bien por insolvencia, en cuyo caso, se constituirá como acreedor de esta última. LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 69

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 40) ↗

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