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Artículo 58 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 58 dice que, cuando una unión de crédito te presta dinero o te da un arrendamiento financiero o factoraje (que es cuando te adelantan dinero por unas facturas que tienes), el contrato que firmaste junto con un estado de cuenta oficial de la unión ya son suficientes para que te puedan cobrar por la vía legal, sin necesidad de que vayas a reconocer tu firma ni hacer ningún otro trámite. Para el caso del factoraje, además del contrato, deben tener los papeles que demuestren que te notificaron correctamente que cediste tus derechos de cobro. Ese estado de cuenta debe incluir datos claros como cuánto te prestaron, cuánto debes, cuánto falta por pagar, las tasas de interés, los intereses por morosidad y cualquier otro cargo extra.

Texto oficial

Artículo 58.- El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las uniones, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno. Tratándose de factoraje financiero, además del contrato se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito trasmitidos a uniones, notificados debidamente al deudor. El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito o arrendamiento otorgado; el capital inicial dispuesto o importe de las rentas determinadas; el capital o rentas vencidas no pagadas; el capital o rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o variabilidad de la renta aplicable las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.