Artículo 57 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un préstamo, un arrendamiento financiero (como rentar un auto con opción a compra) o un factoraje (cuando vendes tus facturas por dinero rápido) con una unión (como una cooperativa o caja de ahorro), y en el contrato acordaron que puedas sacar el dinero por partes o pagar antes de la fecha límite, entonces el estado de cuenta que firme el contador de esa unión servirá como prueba en un juicio para saber cuánto debes aún. Ese papel será válido a menos que tú puedas demostrar que está mal.
Texto oficial
Artículo 57.- En los contratos de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que celebren las uniones en que se pacte que el acreditado o mutuatario, arrendatario o factorado puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la unión acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.