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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez te va a dar la posesión del bien que rentaste con un contrato de arrendamiento financiero, pero solo si lo pide la unión que te rentó (el arrendador). Para eso, la unión debe presentar el contrato de arrendamiento financiero certificado ante un notario público, junto con un estado de cuenta certificado según el artículo 57 de esta Ley. El juez lo va a autorizar de inmediato, sin necesidad de meterte en un juicio largo, desde que revise los papeles.

Texto oficial

Artículo 59.- El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las uniones que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 57 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 23) ↗

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