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Artículo 68 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las uniones (como cooperativas o asociaciones) deben dar a sus socios información clara sobre cómo van las finanzas, la administración y hasta los asuntos legales del grupo, según lo que pida la Comisión. La Comisión solo pedirá datos que ayuden a los socios a saber si la unión tiene dinero suficiente, puede pagar sus deudas y opera de manera segura. Toda esa información se puede compartir por internet o sistemas digitales para que sea más fácil para ti como socio. La idea es que puedas ver si tu unión está en buen estado sin necesidad de ser experto.

Texto oficial

Artículo 68.- Las uniones estarán obligadas a poner a disposición de sus socios la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas disposiciones, la Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar a los socios de las uniones la solvencia, liquidez y seguridad operativa de éstas. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.