Artículo 69 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que vigila esto) tiene derecho a revisar y checar a las empresas que hacen auditorías externas, incluyendo a sus socios y empleados que participen en las auditorías. El objetivo es asegurarse de que cumplan con la ley y las reglas generales que de ella salgan. Para hacer esto, la Comisión puede: - Pedir toda la información y documentos relacionados con los servicios de auditoría. - Hacer visitas de inspección. - Citar a los socios, representantes y empleados de esas empresas para que se presenten. - Publicar o aprobar las normas y procedimientos de auditoría que esas empresas deben seguir al dar su opinión sobre los estados financieros de las uniones. Eso sí, estas facultades solo aplican para las auditorías, opiniones y prácticas que hagan esas empresas, sus socios o empleados en relación con esta ley.
Texto oficial
Artículo 69.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para tal efecto, la citada Comisión podrá: I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios; II. Practicar visitas de inspección; III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las uniones. El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.