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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/69
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que vigila esto) tiene derecho a revisar y checar a las empresas que hacen auditorías externas, incluyendo a sus socios y empleados que participen en las auditorías. El objetivo es asegurarse de que cumplan con la ley y las reglas generales que de ella salgan. Para hacer esto, la Comisión puede: - Pedir toda la información y documentos relacionados con los servicios de auditoría. - Hacer visitas de inspección. - Citar a los socios, representantes y empleados de esas empresas para que se presenten. - Publicar o aprobar las normas y procedimientos de auditoría que esas empresas deben seguir al dar su opinión sobre los estados financieros de las uniones. Eso sí, estas facultades solo aplican para las auditorías, opiniones y prácticas que hagan esas empresas, sus socios o empleados en relación con esta ley.

Texto oficial

Artículo 69.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para tal efecto, la citada Comisión podrá: I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios; II. Practicar visitas de inspección; III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las uniones. El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 28) ↗

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