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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público de la Comisión y cometes alguna de estas faltas, te van a castigar más fuerte. La pena será la que ya diga la ley para el delito que cometiste, pero aumentada en la mitad. Esto aplica cuando: 1) le ocultas a tu jefe algo que podría ser un delito; 2) dejas que otros alteren documentos para esconder un probable delito; 3) pides o aceptas un beneficio a cambio de no reportar un posible delito; 4) ordenas o animas a tus subordinados a modificar reportes para tapar un delito; o 5) convences u ordenas no presentar la solicitud del artículo 120, cuando alguien tiene el poder para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 127.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 121 a 123 y 126 de esta Ley, cuando: I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito; II. Permitan que los directivos o empleados de la unión, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito; IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el artículo 120 de esta Ley a quien esté facultado para ello.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 55) ↗

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