Artículo 127 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público de la Comisión y cometes alguna de estas faltas, te van a castigar más fuerte. La pena será la que ya diga la ley para el delito que cometiste, pero aumentada en la mitad. Esto aplica cuando: 1) le ocultas a tu jefe algo que podría ser un delito; 2) dejas que otros alteren documentos para esconder un probable delito; 3) pides o aceptas un beneficio a cambio de no reportar un posible delito; 4) ordenas o animas a tus subordinados a modificar reportes para tapar un delito; o 5) convences u ordenas no presentar la solicitud del artículo 120, cuando alguien tiene el poder para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 127.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 121 a 123 y 126 de esta Ley, cuando: I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito; II. Permitan que los directivos o empleados de la unión, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito; IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el artículo 120 de esta Ley a quien esté facultado para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.