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Artículo 126 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien se anuncia o se hace pasar como una unión (como un sindicato o una agrupación de trabajadores) sin tener el permiso oficial de la Comisión que lo autoriza, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años. Eso aplica aunque lo haga por medio de otra persona, usando un nombre comercial, o con cualquier tipo de publicidad. Básicamente, es un delito hacerse pasar por una unión si no tienes el permiso legal para formarla, operarla o hacerla funcionar.

Texto oficial

Artículo 126.- Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como unión, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.