- Ley
- LEY de Uniones de Crédito
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona física (es decir, tú como individuo) o trabajas como consejero, directivo o administrador de una empresa, y haces operaciones que solo pueden hacer las uniones de crédito (como prestar dinero de forma organizada), pero sin tener el permiso de la ley, te pueden meter a la cárcel de 3 a 15 años y multarte hasta con 100 mil días de salario mínimo. Esto aplica tanto si actúas a título personal como si lo haces representando a la empresa. La autorización de la que habla la ley es como un permiso oficial que te da el gobierno para manejar dinero de esa manera.
Texto oficial
Artículo 125.- Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario, las personas físicas, consejeros, directivos o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las uniones de crédito, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.