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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUC/125
Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona física (es decir, tú como individuo) o trabajas como consejero, directivo o administrador de una empresa, y haces operaciones que solo pueden hacer las uniones de crédito (como prestar dinero de forma organizada), pero sin tener el permiso de la ley, te pueden meter a la cárcel de 3 a 15 años y multarte hasta con 100 mil días de salario mínimo. Esto aplica tanto si actúas a título personal como si lo haces representando a la empresa. La autorización de la que habla la ley es como un permiso oficial que te da el gobierno para manejar dinero de esa manera.

Texto oficial

Artículo 125.- Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario, las personas físicas, consejeros, directivos o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las uniones de crédito, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.