Artículo 124 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un directivo o jefe de una unión (como un consejero, gerente o accionista) le dice a otro empleado que cometa un delito de los que hablan los artículos 121 y 122, y ese delito se llega a hacer, el que dio la orden va a recibir un castigo más pesado. La pena será hasta la mitad más de lo que ya le tocaría al que cometió el delito. O sea, si alguien te ordena hacer algo ilegal en el trabajo, él también sale perdiendo, y más fuerte.
Texto oficial
Artículo 124.- Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a directivos o empleados de la unión a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 121 y 122 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.