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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 123 dice que si un directivo o empleado de una unión de crédito (como un banco) saca provecho personal, dinero o regalos, por ayudar a alguien a conseguir un préstamo o un contrato, aunque no sea directamente él sino a través de otra persona, se mete en problemas legales. Si el beneficio que obtuvo es pequeño (menos de 500 días de salario mínimo) o no se puede calcular, le pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel y una multa de entre 30 y 500 días de salario. Pero si el beneficio es grande, mayor a 500 días de salario, el castigo es más fuerte: de 2 a 10 años de prisión y una multa de 500 hasta 50,000 días de salario. En pocas palabras, está prohibido que los empleados de estas instituciones saquen ventaja personal al tramitar créditos o arrendamientos, y si lo hacen, van a la cárcel según lo que hayan ganado.

Texto oficial

Artículo 123.- Los consejeros, directores generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las uniones, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, arrendatarios financieros, clientes de factoraje o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 55) ↗

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