Artículo 79 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que las uniones (como las cooperativas de ahorro) deben seguir reglas para arreglar problemas que puedan poner en riesgo su dinero o su funcionamiento. La Comisión (la autoridad que las supervisa) les avisará por escrito qué medidas deben tomar y en qué tiempo. Las uniones tienen que incluir estas reglas en sus estatutos (sus documentos internos) y cumplirlas obligatoriamente. Además, estas medidas son de orden público, lo que significa que no se puede pedir un amparo para detenerlas mientras se revisan.
Texto oficial
Artículo 79.- Las medidas correctivas deberán tener por objeto prevenir y, en su caso, corregir los problemas que las uniones presenten, derivados de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad financiera o solvencia. La Comisión deberá notificar por escrito a las uniones las medidas correctivas que deban observar en términos de este Capítulo, así como verificar su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en este ordenamiento. En la notificación a que se refiere este párrafo, la Comisión deberá definir los términos y plazos para el cumplimiento de las medidas correctivas. Las uniones deberán prever lo relativo a la implementación de las medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales, obligándose a adoptar las acciones que, en su caso resulten aplicables. La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión, con base en esta Ley y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.